Derecho
a la información. Patrimonio documental. Acceso a la información y
a la documentación.
El
individuo o humano por naturaleza nació para estar acompañado por
dos, tres e infinidades de personas, que se encuentran en una misma
región llamado sociedad o comunidad, es prácticamente una
aberración estar solo en la nada, no imposible pero en la mayoría
de los casos improbable. Siempre, ya sea para diversión, por
trabajo, por comercio, por razones educativas o solo por compañía
necesita de otros individuos para lograr lo requerido, y de allí se
creó la necesidad de comunicarse en individual, en pareja o en masa.
Para que dos o más personas puedan comunicarse lo primordial es
estar bajo el mismo lenguaje, porque solo con ello podrá tener un
proceso de comunicación efectiva, puede ser gestual oral o escrito.
Artículo
1. Derecho
de Información y de Acceso a los Expedientes y Actas de carácter
administrativo. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano perteneciente a la administración central, descentralizada
de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, empresas e
instituciones autónomas, órganos desconcentrados de la
administración, y en todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en
la formación de decisiones societarias; así como del Poder
Legislativo y Judicial, salvo disposición en contrario, en cuanto a
su actividad administrativa.
PRINCIPIOS
PARA GARANTIZARAN A LOS CIUDADANOS TODO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
COMO UN DERECHO ADQUIRIDO
•Máxima
divulgación sin obstáculos, debidamente organizada y de carácter
actual. •Obligación de publicar, no solo es tener la información
a la mano, también es necesario que la ciudadanía sepa que
información existe para su posterior uso.
•Promoción
de la transparencia en la administración pública, la primera
promoción que hace el estado es educando a la ciudadanía, porque
solo un ser educado y con un buen grado de cultura podrá pedir
acceso a toda la información necesaria para su desarrollo
intelectual
•Régimen
restringido de excepciones, solo aquella información que cause mayor
conflicto el ser expuesta deberá ser restringida al público, pero
siempre y cuando sea necesario. •Procedimiento para facilitar el
acceso, los procesos administrativos para el acceso de la información
deberán ser lo más sencillos posibles con el fin de no obstaculizar
al publico su admisión.
•Coste,
los procedimientos deben tener un mínimo costo al público,
suficiente para su gestión.
•Reuniones
abiertas, todo acto legal del estado deberá ser abierto al público
para garantizar limpidez en ellos.
•Protección
de quienes revelan actuaciones indebidas, establece la prioridad de
la vida, seguridad e integridad de las personas sobre cualquier
acción penal o administrativa que se pueda generar ante la
revelación de actuaciones indebidas.
El patrimonio documental según la
UNESCO (2002), es el que
“comprende piezas que se pueden desplazar, preservar y trasladar y
que se han conservado gracias a un proceso de documentación
intencional”.
El patrimonio documental constituye
una herencia fundamental de nuestra cultura y de nuestra memoria
histórica que hay que transmitir en las mejores condiciones a las
generaciones futuras. Los archivos son los centros encargados de
tratar, conservar y difundir este patrimonio.
Una biblioteca es una colección
organizada de unidades documentales cualquiera sea su soporte físico
(libros, revistas, materiales audiovisuales, etc.). Pero una
biblioteca es también, un lugar, un espacio. Cuya distribución debe
hacerse con criterios profesionales y de acuerdo a las directrices o
recomendaciones existentes en este terreno. Estas edificaciones
ayudan al acceso de las investigaciones o monografías que se han
recopilado a la sociedad la cual pertenece, para ellas es muy
importante la libertad de expresión y pensamiento pero por sobre
todo su divulgación escrita y con las nuevas tecnologías también
la virtual.



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